Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 36 De 1932

Artículo 1

1 inciso

La República se asocia a los festejos nacionales que tendrán lugar en enero de 1933 en la ciudad de Cartagena, con motivo de la conmemoración del 4° centenario de su fundación. Los Poderes Públicos se harán representar en esas festividades por medio de delegados.

Artículo 2

1 inciso

Vótase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) oro legal, como auxilio de la Nación para la propaganda, organización y desarrollo de los certámenes deportivos, exposiciones, Congreso Histórico y demás actos que se celebren en el 4° centenario de la fundación de Cartagena. El Gobierno abrirá un crédito extraordinario al Presupuesto vigente para verificar ese pago con anticipación. sin someterse a otros requisitos.

Artículo 3

1 inciso

El auxilio a que se refiere el artículo anterior se entregará al Tesorero de una junta que se llamará Junta del Centenario y que se compondrá del Presidente de la Cámara de Comercio, del Presidente de la Academia de Historia y del Presidente del Concejo Municipal de Cartagena. El Tesorero prestará fianza de manejo y rendirá sus cuentas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para organizar en la ciudad de Barranquilla una Exposición Industrial Internacional y unas Olimpíadas Latino-Americanas para el año de 1934.

Artículo 5

1 inciso

Autorizase asímismo al Poder Ejecutivo para que destine la suma que estime necesaria para el cumplimiento del artículo anterior y también para que abra al Presupuesto de gastos de la vigencia respectiva los créditos correspondientes.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno Nacional al reglamentar la presente Ley fijará la fecha en que deba verificarse la Exposición, y dispondrá la forma como debe ser manejada e invertida la suma a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público