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Ley 68 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Créase en todas las Escuelas Normales de mujeres un profesor más de los que actualmente existen, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($50).

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 18 De Noviembre De 1894

1 inciso

Del 1.° de Enero próximo en adelante el sueldo de los Directores y Directoras de las Escuelas anexas á las Normas será de ochenta pesos ($80) mensuales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública