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Ley 92 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que, en caso de declararse por el Ejecutivo la ciudad de la concesión del Ferrocarril de Puerto Wilches, celebre con los Concesionarios o sus representantes los arreglos necesarios sobre liquidación y prestaciones mutuas, de conformidad con lo previsto para tal evento en el respectivo contrato de concesión y acuerde los pagos consiguientes si a ello hubiere lugar.

Artículo 2

2 incisos

° Declarada la caducidad de la concesión y obtenida por la Nación la propiedad consolidada de trayecto del Ferrocarril construído actualmente, el Gobierno queda autorizado para proseguir la construcción de la vía férrea hasta la ciudad de Bucaramanga, y ejecutar las obras de reparación del trayecto indicado.

La ejecución de tales trabajos que se costearán con fondos nacionales será encomendada al Gobierno del Departamento de Santander, bajo la dirección y supervigilancia del Gobierno Nacional.

Artículo 3

1 inciso

° Se destinan para aquellas obras las cinco unidades de la renta de aduanas en el Atlántico afectadas a la garantía de intereses por el contrato de concesión de 1906, las cuales deberán quedar libres al verificarse los actos que se expresan en el Artículo 1.° de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas