Artículo 1
Art. 1.° La pension vitalicia otorgada al señor Temístocles Tejada por la lei 2.ª de 22 de febrero del año próximo pasado, debe pagársele como asímilado a los militares de la independencia, en dinero sonante, mensual e íntegramente, pues fué de este modo que se le concedió dicha pension i no debe figurar sino en este capítulo del Presupuesto de gastos. En consecuencia, se le pagarán al señor Tejada sus pensiones desde la fecha de la espresada lei i en lo sucesivo, segun queda aclarado, sin que tenga necesidad de ocurrir a ninguna de las tramitaciones i requisitos que determinan las leyes i disposiciones posteriores a la espresada lei 2.ª de 22 de febrero del año próximo pasado.