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Ley 68 De 1888

Artículo Único

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 28 De 1888

1 inciso

Art. único. Autorízase al Gobierno de Antioquia para que se ponga en ejecución la Ordenanza 8.ª (de 9 de Julio de 1888), expedida por la Asamblea departamental, en la cual se dispone la construcción de una obra pública en el Municipio de Aguadas, y se destina para ella hasta la suma de diez mil pesos del Tesoro del Departamento.

Firmas

El Presidente de la Cámara del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno