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Ley 23 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a los actos con que el Departamento del Norte de Santander ha acordado conmemorar el primer centenario de la fundación de Mutiscua.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000), que se incluirán en la Ley de Apropiaciones para las siguientes obras del Municipio de Mutiscua, así: dos mil pesos ($ 2.000), para la planta eléctrica; dos mil pesos ($ 2.000), para el templo parroquial, y diez y seis mil pesos ($ 16.000), para la reconstrucción de la Casa Municipal y las escuelas urbanas.

Artículo 3

1 inciso

La partida a que se refiere el artículo anterior será entregada al Municipio de Mutiscua y su inversión se hará de acuerdo con la junta formada por el señor Alcalde, el Cura Párroco y dos vecinos nombrados el uno por el Gobernador del Departamento y el otro por el Concejo. Las cuentas de gastos serán rendidas a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas