Artículo 1
La Nación se asocia a los actos con que el Departamento del Norte de Santander ha acordado conmemorar el primer centenario de la fundación de Mutiscua.
Ley 23 De 1941
La Nación se asocia a los actos con que el Departamento del Norte de Santander ha acordado conmemorar el primer centenario de la fundación de Mutiscua.
Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000), que se incluirán en la Ley de Apropiaciones para las siguientes obras del Municipio de Mutiscua, así: dos mil pesos ($ 2.000), para la planta eléctrica; dos mil pesos ($ 2.000), para el templo parroquial, y diez y seis mil pesos ($ 16.000), para la reconstrucción de la Casa Municipal y las escuelas urbanas.
La partida a que se refiere el artículo anterior será entregada al Municipio de Mutiscua y su inversión se hará de acuerdo con la junta formada por el señor Alcalde, el Cura Párroco y dos vecinos nombrados el uno por el Gobernador del Departamento y el otro por el Concejo. Las cuentas de gastos serán rendidas a la Contraloría General de la República.
Esta Ley regirá desde su sanción.