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Ley 127 De 1931

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia se asocia al centenario del natalicio del General Sergio Camargo, como justo homenaje a sus eximias cualidades de ciudadano y de mandatario integérrimo.

Artículo 2

1 inciso

Recomienda a las generaciones presentes y futuras su nombre-jamás envanecido por la gloria y el mando-como un ejemplo de inestable eficacia para las soluciones de la libertad y del progreso.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

Por cuenta del Tesoro Nacional se erigirá un busto en mármol del General Camargo, en el Parque de la Independencia de la ciudad capital y sendos retratos al óleo suyos serán situados en un salón del Senado y en el del Concejo Municipal de Iza, lugar de nacimiento del eminente compatriota.

Parágrafo

En el pedestal de busto se pondrá la siguiente inscripción:

"El Congreso de Colombia al señor General Sergio Camargo."

Artículo 4

1 inciso2 parágrafos

Destinase la suma de veinte mil pesos ($20.000) para construir una prolongación en el ramal de la Carretera Central del Norte, que partiendo de Sogamoso y pasando por Iza vaya a la laguna de Tota, ramal que llevara el nombre de Carretera General Sergio Camargo.

Parágrafo 1

El Gobierno queda facultado para contratar la construcción de esta obra en condiciones que esté lista para inaugurarse solemnemente el día del centenario del General Camargo.

Parágrafo 2

Facultase igualmente para tomar esta cantidad del fondo general para carreteras, del Presupuesto de la próxima vigencia y para abrir el crédito adicional que se hiciere necesario.

Artículo 5

1 inciso

Los gastos que ocasione la presente Ley serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno