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Ley 36 De 1930

Artículo 1

1 inciso

Con destino al servicio del resguardo de la Aduana de Ipiales, el Gobierno construirá un edificio en la ribera colombiana del rio Carchi, a inmediaciones del puente denominado Rumichaca.

Artículo 2

1 inciso

La obra se hará sobre planos aprobados por el Ministro de Hacienda, bajo la dirección del Administrador de la Aduana de Ipiales, quien deberá presentar a la Contraloría cuanta de la inversión de los fondos que reciba para tal obra.

Artículo 3

1 inciso

Apropiase en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia la cantidad de cinco mil pesos ($5.000) para dar cumplimiento a esta ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público