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Ley 91 De 1896

Artículo 1

3 incisos

Art. 1.° La República de Colombia lamenta la muerte del ilustre poeta y buen patriota Gregorio Gutiérrez González, y dispone que su retrato, costeado con los fondos nacionales, sea colocado en el Salón de Grados de la Universidad de Antioquia con esta inscripción:

"GREGORIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

LEY 91 1886."

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Concédese á la viuda del poeta una pensión vitalicia de cien pesos mensuales, la cual pasará a sus hijas solteras en los mismos términos, y por el solo hecho de la muerte de aquella. En caso de matrimonio ó defunción de una de las agraciadas, la cuota que le corresponde acrecerá las demás.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Un ejemplar de esta Ley será presentado á la familia de Gregorio Gutiérrez González, por conducto del Poder Ejecutivo.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 14 Noviembre De

1 inciso

Art. 4.° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluidos en los respectivos Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro