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Ley 22 De 1876

Artículo 1

1 inciso

° El valor asegurable de las mercaderías será el que tengan al tiempo de ser embarcadas en el lugar en que esto se verifique, junto con todos los gastos ocasionados hasta ponerlas a bordo, incluyendo el costo del seguro, salvo que los contratantes hayan estipulado otras bases de estimacion.

Artículo 2

1 inciso

° Se considerarán incluidos en el seguro de las mercaderías de los fletes i los gastos durante el viaje, solo cuando se haya estipulado así espresamente: en este caso el asegurador no estará obligado al pago de aquella porcion de flete o gastos que por causa de siniestro ocurrido en el transito no llegaren a deberse; i devolverá la mitad de la prima que corresponda a dicha porcion.

Artículo 3

1 inciso

° La utilidad imajinaria o la comision no se considerarán incluidas en el seguro de mercaderías, sino cuando se hubiere estipulado espresamente en la póliza: en este caso, si se hubiese declarado el valor asegurable sin espresar qué proporcion de tal valor representa la utilidad imajinaria, o si no se hubiere declarado valor asegurable se considerará asegurado como utilidad imajinaria el diez por ciento del valor declarado o del valor asegurable (art. 1.°) segun el caso: lo propio sucede con respecto a la comision, con la modificacion, sin embargo, de sustituir al diez por ciento por el dos por ciento.

Artículo 4

2 incisos2 parágrafos

Puede asegurarse la totalidad de un flete siempre que no haya sido previamente cubierto por el seguro del costo de equipo, sueldos i valor del seguro.

El valor asegurable del flete es la cantidad estipulada por flete en el contrato de fletamente, o el valor corriente del flete cuando no se haya estipulado una cantidad fija, o cuando los efectos se han cargado por cuenta del dueño del vehiculo que los conduzca.

Parágrafo 1

° No se incluirán en el valor asegurable del flete las porciones de éste que, por virtud del contrato de fletamento, el cargador deba pagar antioipadas i sin derecho a devolucion en el caso de que el flete no fuere devengado.

Parágrafo 2

° El flete de los efectos cuyo transporte deba efectuarse sin haberse convenido en el precio, será el flete corriente que rija en el lugar de la carga al tiempo de la partida.

Artículo 5

2 incisos2 parágrafos

° Cuando un seguro sobre el flete no contuviere estipulación sobre si el seguro se refiere al total o a una parte de él, se considerará asegurado el flete total.

Cuando no se espresare si se asegura el flete total o el flete neto, si se considerará asegurado el flete total.

Parágrafo 1

° Cuando se haya asegurado el flete neto se considerará, a falta de estipulación en contrario, que asciende a dos terceras partes del flete total.

Parágrafo 2

° Cuando se haya asegurado en una cantidad el flete del viaje de ida i proporcion constituye el flete de regreso, i no se hubiere estipulado qué proporcion constituye el flete de regreso, se considerará como flete de ida la tercera parte del flete total, i como flete de regreso las dos terceras partes restantes.

Artículo 6

5 incisos

° En toda clase de seguros, cuando las partes acordaren fijar el valor asegurable en una suma determinada, la suma convenida será obligatoria para ámbas partres como valor asegurable.

Sinembargo, el asegurador conservará en todo tiempo el derecho de pedir una reduccion del avalúo si probare que éste ha sido exagerado, especialmente si escede del valor que los objetos puedan tener en el lugar del destino. La responsabilidad del asegurador determinada por la diferencia en que se halle el valor asegurado con la valuacion, disminuye en los mismos términos que la reduccion del avalúo.

Si una utilidad imajinaria hubiere sido asegurada en una valuacion, i el asegurador rechazare la estimacion quo a ella se diese, deberá probar probar que ella escede del provecho que al tiempo de la conclusion del contrato pudiera haberse esperado, segun los cálculos comerciales.

La misma disposicion se observará en los casos de seguros sobre comision i en los de cualesquiera otras ventajas que se espere obtener sobre objetos espuestos a peligros de viaje.

La valuacion en caso de seguro sobre el flete, tendrá únicamente por objeto determinar la estension de la responsabilidad del asegurador. No obstante la valuacion, en caso de un siniestro, el asegurado deberá comprobar el monto del flete contratado o del flete corriente, segun el caso. La intencion de relevar de esta obligacion al asegurado, tendrá que ser estipulada especialmente.

Artículo 7

1 inciso

° Las disposiciones del Código de comercio se aplicarán a los contratos de seguros en tanto que los contratantes no hayan estipulado espresamente otra cosa.

Artículo 8

1 inciso

° En los términos de la presente lei queda reformado el artículo 413 del Código de comercio, subrogado el artículo 415, i derogado el inciso 2.° del artículo 411.

Artículo 9

1 inciso

° El poder ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para arreglar debidamente la policía fluvial, determinando las condiciones i requisitos que deben llenar las embarcaciones i tripulacion para ponerse a flote, estableciendo penas a los infractores, i reglamentando cuando juzgue conveniente para dar seguridad a los intereses i vidas de los navegantes.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo interior i Relaciones Esteriores