Artículo 1
Art. 1 .° Autorízase al Gobierno para modificar, de acuerdo con esta ley, el contrato de 10 de Diciembre de 1890, celebrado entre Ministerio de Relaciones Exteriores de la República y el apoderado del Liquidador de la Compañía, universal del Canal interoceánico de Panamá, relativo la prórroga para abrir dicha vía.