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Ley 91 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1 .° Autorízase al Gobierno para modificar, de acuerdo con esta ley, el contrato de 10 de Diciembre de 1890, celebrado entre Ministerio de Relaciones Exteriores de la República y el apoderado del Liquidador de la Compañía, universal del Canal interoceánico de Panamá, relativo la prórroga para abrir dicha vía.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. ° En virtud de la presente autorización el gobierno puede prorrogar, mediante las condiciones que estime equitativas y convenientes, el plazo concedido para organizar la nueva Compañía del Canal y para reanudar los trabajos de excavación, de una manera seria y permanente.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3. ° Si el Gobierno no hiciere uso de la autorización que le confiere el artículo 1.° de la presente ley, queda ampliamente autorizado para celebrar un nuevo contrato, que no estará sujeto a la aprobación del Congreso.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4. ° Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores