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Ley 127 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Declarase que hay grave motivo de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa o expropiación de las fincas raíces que se hallen situadas en el Distrito de Bogotá, y que sean necesarias para la higienización o saneamiento de esta ciudad, capital de la Republica.

Artículo 2

1 inciso

Las indemnizaciones a que haya lugar en los casos de expropiación a que se refiere esta Ley, serán reguladas teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 2o. de la Ley 21 de 1917 , fuera de las demás disposiciones legales que rijan sobre la materia.

Artículo 3

1 inciso

Queda en estos términos adicionado el artículo 1o. de la Ley 21 de 1917 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno