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Ley 51 De 1925

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Extiendes la anterior autorización a todo lo que concierne a la institución de la Policía Nacional.

Asimismo se le faculta para abrir los créditos adicionales que fueran necesarios, a fin de dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin necesidad de someter tales créditos a lo dispuesto en este artículo, sin necesidad de someter tales créditos a las formalidades de que trata el artículo 26 de la Ley 34 de 1923 .

Parágrafo

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GUERRA