Artículo 1
2 incisos1 parágrafo
Extiendes la anterior autorización a todo lo que concierne a la institución de la Policía Nacional.
Asimismo se le faculta para abrir los créditos adicionales que fueran necesarios, a fin de dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin necesidad de someter tales créditos a lo dispuesto en este artículo, sin necesidad de someter tales créditos a las formalidades de que trata el artículo 26 de la Ley 34 de 1923 .
Parágrafo
Esta Ley regirá desde su sanción.