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Ley 91 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Artículo único. Redúcense á cuarenta centavos por kilogramo los derechos de importación causados por el brandy de propiedad de la Sociedad "Renta de licores de Medellín," y la Casa Mercantil de Eduardo Uribe U. & Compañía, que fué detenido en las Aduanas de Barranquilla y Cartagena á virtud de lo dispuesto en el Decreto número 27 de 1886. En consecuencia, el Gobierno dispondrá que se devuelva al Sr. Tulio Ospina la suma de diez mil ciento veintidós pesos ochenta y cinco centavos ($ 10,12285cs.) y al Sr. José María Sierra S. la de cinco mil trescientos cuatro pesos cinco centavos ($ 5,304-05) como representantes de aquellas sociedades, respectivamente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda