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Ley 68 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Del Tesoro federal se dará una pensión de cuarenta pesos mensuales, desde la promulgacion de esta ley, á las señoras María Arias de Acero, Josefina, Clementina é Irene Acero, viuda la primera é hijas las demás del Coronel Luis Acero.

Parágrafo

La expresada pension se repartirá entre las agraciadas por iguales partes, y gozarán de ella hasta que permanezcan solteras.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro