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Ley 23 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Adiciónase el cómputo de ingresos ordinarios en el Presupuesto Nacional de rentas de la vigencia fiscal en curso, así: Participaciones e ingresos varios. Numeral 48 bis. Aporte del Departamento de Santander para la Policía Nacional$35,666.00

Artículo 2

1 inciso2 numerales

Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 18 Policía Nacional. Artículo

74

Para sueldos del personal de la Policía Nacional, inclusive el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial, personal de la Oficina Central de Medicina Legal y sueldos de los profesores de la Escuela Técnica de Investigación Criminal, en el año$28,100.00Artículo

75

Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparaciones de locales, hospitalización, aseo, compra de elementos y combustibles, medicinas y aparatos de cirugía, viáticos y transportes, auxilios de marcha, investigaciones reservadas, compra de vestuarios, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, equipos para talleres, gases lacrimosos, arrendamientos ,y otros gastos de la Policía Nacional, del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y de la Oficina Central de Medicina Legal, en el año$7,566.00Total$35,666.00

Artículo 3

1 inciso4 literales

Adiciónase el cómputo de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal en curso, con las siguientes cantidades:

a

$ 20,000.00 consignados por el Departamento de Santander del Norte como aporte para la construcción del acueducto de la ciudad de Cúcuta;

b

$ 5,000.00 consignados por el Departamento del Cauca como complejo de su aporte para la construcción del acueducto de Santander, en el mismo Departamento;

c

$ 2,664.00 consignados por el Departamento de Santander del Sur, como aporte de esa entidad para la construcción del acueducto de Puente Nacional, y

d

$ 23,982.15, consignados por el Banco Central Hipotecario provenientes de la venta de lotes del precio denominado "La Cascajera," en la ciudad de Bogotá.

Artículo 4

1 inciso

Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente, así: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Presupuesto Extraordinario. CAPITULO 84 Artículo 791 bis. Para atender a la construcción del acueducto municipal de Santander, en el Departamento del Cauca$5,000.00Articulo 791 ter. Para atender a la construcción del acueducto de la ciudad de Cúcuta20,000.00Artículo 791 cuarto. Para atender a la construcción del acueducto municipal de Puente Nacional, en el Departamento de Santander del Sur2,664.0Artículo 793. Para ampliación y mejoras del Parque "Olaya Herrera" en la ciudad de Bogotá23,982.15Total$51,646.15

Artículo 5

1 inciso

De las partidas apropiadas en el artículo 2° de esta Ley, solamente podrá disponerse en la cuantía del valor de las consignaciones previas que, por concepto del aporte, verifique el Departamento de Santander del Norte en la Tesorería General de la República.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas