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Ley 51 De 1924

Artículo 1

5 incisos

Artículo 1º Abrese al Presupuesto, Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1924, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN Y SALUBRIDAD PUBLICAS

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

Gastos varios

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Artículo 2

1 inciso

Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho