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Ley 68 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art 1°. Como un estímulo a los escritores colombianos que se hallan fuera de la Patria, i como un premio al señor doctor Federico C. Aguilar por su labor reciente, de hacerla conocer ventajosamente en la América del Sur, se le comisiona para que continúe su patriótica tarea en la República de Méjico i en las de Centro-América.

Artículo 2

1 inciso

Art 2°. Los escritos del doctor Aguilar, relativos al apunto de que se trata en esta lei, se publicarán, desde la sancion de ella, del modo i en la forma que lo juzgue mas conveniente el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

1 inciso

Art 3°. Para los efectos espresados se pagará del Tesoro nacional al señor doctor Aguilar la cantidad de ochocientos posos ($ 800), como viáticos de ida i regreso, i la de docientos pesos ($ 200) mensuales, durante un año, desde que se ponga en marcha.

Artículo 4

1 inciso

Art 4°. no obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, facúltase al Poder Ejecutivo para que, si lo tiene a bien, i poniendose de acuerdo con el señor doctor Aguilar, pueda emplearlo en algún trabajo cienífico, literario, industrial o de fomento en el pais, a voluntad del doctor Aguilar puede aceptar o nó esta designacion, o cumplir la comision de que hablan los artículos 1.° i 2°.

Artículo 5

1 inciso

Art 5°. Para los efectos económicos de esta lei, se considerarán incluidas en el presupuesto de gastos respectivo las cantidades a que ella se refiere.

Artículo 6

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,14 De Julio De 1880

1 inciso

Art 6°. Sancionada que sea esta lei, el poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que comience a cumplirse inmediatamente.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de instruccion pública, encargado del Despacho de Gobierno