Artículo 1
1 inciso
Art 1.° Concédese por una sola vez á la señora María Josefa Cabal, viuda del Dr. Jorge Juan Hoyos, una recompensa de cuatro mil pesos ($4,000).
Ley 126 De 1896
Art 1.° Concédese por una sola vez á la señora María Josefa Cabal, viuda del Dr. Jorge Juan Hoyos, una recompensa de cuatro mil pesos ($4,000).
Art 2.° Concédese una recompensa de tres mil pesos ($3,000) al Coronel Pedro Pulido, inutilizado por heridas recibidas en la batalla de Enciso.
Art 3.° Concédese una recompensa por una sola vez al señor Pedro Ramírez de dos mil peso ($2,000).
Art 4.° Las sumas necesarias para dar cumplimiento á la presente Ley, se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica de 1897 y 1898.