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Ley 126 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art 1.° Concédese por una sola vez á la señora María Josefa Cabal, viuda del Dr. Jorge Juan Hoyos, una recompensa de cuatro mil pesos ($4,000).

Artículo 2

1 inciso

Art 2.° Concédese una recompensa de tres mil pesos ($3,000) al Coronel Pedro Pulido, inutilizado por heridas recibidas en la batalla de Enciso.

Artículo 3

1 inciso

Art 3.° Concédese una recompensa por una sola vez al señor Pedro Ramírez de dos mil peso ($2,000).

Artículo 4

1 inciso

Art 4.° Las sumas necesarias para dar cumplimiento á la presente Ley, se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica de 1897 y 1898.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro