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Ley 23 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación apoya las ferias comerciales y agropecuarias de la ciudad de Magangué, con la suma de diez mil pesos, por una sola vez, que será entregada a la Junta pro-Feria Magangué, bajo el control del Ministerio de Obras Publicas y sometiéndose la administración de tal suma a la Contraloría General de la República.

Artículo 2

1 inciso

º En el presupuesto de la próxima vigencia será incluida la suma de que trata el artículo anterior y en caso de no serlo, el Gobierno abrirá los créditos administrativos correspondientes, en el renglón presupuestal del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas