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Ley 36 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Concédese a la comunidad de Terciarias Dominicas que regenta en esta ciudad el Colegio de Nuestra Señora del Rosario, un auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) del Tesoro Público, con destino a la terminación del templo de la Santísima Trinidad que dicha comunidad este construyendo en la plaza de Las Cruces, en terrenos anexos al mencionado Colegio.

Artículo 2

1 inciso

Esta suma se pagará a la Superiora de las Terciarias Dominicas en la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) la construcción de la torre y la reedificación de frontis de la iglesia de Santo Domingo de esta ciudad. Esta suma se pagará en dos contados anuales sucesivos, y se entregará al superior de los Reverendos Padres Dominicos mediante la respectiva cuenta de cobro.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público