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Ley 51 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Desde la sanción de la presente Ley, las asignaciones de los empleados de las Cámaras Legislativas serán las siguientes: Secretarios a, $ 450 Secretarios Auxiliares, a 300 El Habilitado del Senado 250 El Habilitado de la Cámara de Representantes 300 Directores de Anales, a 150 Oficiales Mayores, a 120 Supervigilantes, a 100 Cuestores, a 100 Escribientes, a 70 Porteros, a 50 Carteros y Comisarios, a 40

Artículo 2

(Transitorio). Los empleados que han venido prestando sus servicios en las presentes sesiones, gozaran de las mismas asignaciones fijadas en el presente artículo anterior desde el día de su posesión.

Artículo 3

1 inciso

La autonomía que a cada una de las Cámaras Legislativas otorga el numeral 2o. del artículo 103 de la Constitución para crear los empleos necesarios para el despacho de sus trabajos, se ejerce en la forma que lo juzgue conveniente la respectiva corporación. Adoptada una determinación de esta clase por cualquiera de las Cámaras o por ambas, deberá incluirse en la ley adicional a la de apropiaciones la partida necesaria para atender al gasto correspondiente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA