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Ley 571 De 2000

Artículo 1

1 inciso

Declárase Monumento Nacional la "Basílica Menor del Señor de los Milagros", ubicada en el municipio de San Benito Abad, en el departamento de Sucre.

Artículo 2

1 inciso

Este templo como Monumento Nacional será objeto de especial cuidado y conservación por parte de la administración local, departamental y nacional; para lo cual en sus respectivos presupuestos anuales, el Gobierno está facultado para asignar partidas presupuestales para su mantenimiento y conservación.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas asignadas por el departamento de Sucre y por la Nación con el propósito de mantener y conservar la referida Basílica serán remitidas al municipio de SanBenito Abad, que es la entidad encargada de los cuidados de dicho Monumento Nacional.

Artículo 4

1 inciso

Ordena la colocación de una placa de mármol en el frente de dicho templo en la que se indique el número y fecha de la ley, que declara Monumento Nacional esta Basílica y los nombres del autor de la presente ley, así como los de los fundadores y gestores del mencionado templo.

Artículo 5

1 inciso

En los eventos en los que fuere necesaria la realización de obras civiles de reconstrucción que impliquen cambios o modificaciones en la estructura interna o externa de la Basílica del Señor de los Milagros de San Benito Abad, estas sólo podrán realizarse previa obtención de autorización expresa ante la Diócesis de Sincelejo.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Cultura