Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 27 De Setiembre De 1882
2 incisos
Artículo único. Exímese á los señores Rafael Polidoro Márquez y Peregrino Camargo de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por su participacion en los sucesos ocurridos en la ciudad de Medellin, el treinta y uno de Diciembre do mil ochocientos ochenta, en su carácter de Jefes 1.° y 2.° del Batallón 5.° de línea de la Guardia colombiana.
La presente ley empezará á regir desde su sancion, y en tal virtud quedará suspendido todo procedimiento iniciado contra ellos.