Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 91 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 27 De Setiembre De 1882

2 incisos

Artículo único. Exímese á los señores Rafael Polidoro Márquez y Peregrino Camargo de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por su participacion en los sucesos ocurridos en la ciudad de Medellin, el treinta y uno de Diciembre do mil ochocientos ochenta, en su carácter de Jefes 1.° y 2.° del Batallón 5.° de línea de la Guardia colombiana.

La presente ley empezará á regir desde su sancion, y en tal virtud quedará suspendido todo procedimiento iniciado contra ellos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra y Marina