Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 18 De Agostode 1880
1 inciso
Artículo único. Desde la sancion de la presente lei, la pension vitalicia de quince pesos mensuales ($ 15) de que gozaba la señora Dolóres Estévez, segun el decreto lejislativo de 17 de mayo de 1869, acrecerá a la que disfrutan sus hermanas Mercédes, María Josefa i María del Cármen Estévez, hijas del Coronel de la Independencia, señor Lorenzo Estévez.