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Ley 91 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 18 De Agostode 1880

1 inciso

Artículo único. Desde la sancion de la presente lei, la pension vitalicia de quince pesos mensuales ($ 15) de que gozaba la señora Dolóres Estévez, segun el decreto lejislativo de 17 de mayo de 1869, acrecerá a la que disfrutan sus hermanas Mercédes, María Josefa i María del Cármen Estévez, hijas del Coronel de la Independencia, señor Lorenzo Estévez.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro