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Ley 126 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Desde el 1. ° de Enero de 1889, queda restablecido el Circuito de Notaría y Registro de Girón, en la Provincia de Soto, Departamento de Santander, en los mismos términos que existía antes del 1 ° de Enero de 1886.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Créase un nuevo Circuito de Notaría y Registro en el Departamento de Antioquia, que se denominará de "Valparaiso", compuesto de los Municipios de Valparaiso, que será su cabecera, Támesis y Nueva Caramanta. Este Circuito principiara desde la fecha citada en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La cabecera del Circuito de Notaria y Registro del Carmen, en la Provincia de Ocaña, Departamento de Santander, será en lo sucesivo Convención, y este Circuito quedará compuesto de los Distritos de Convención, Carmen, Brotaré y Teorama. El Circuito de Notaria de Ocaña lo compondrán los demás Distritos de la Provincia.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Créase un nuevo Circuito de Notaría y Registro en el Departamento de Cundinamarca, compuesto de los Distritos de Chía, que será su cabecera, y de los de Tabio, Tenjo, Cota y Cajicá.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Créase en el Departamento de Antioquia, un nuevo Circuito de Notaria y Registro, compuesto de Remedios, que será su cabecera, y de los de Segovia, Zaragoza y Nechí.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6.° Restablécese en el Departamento de Santander el antiguo Circuito de Notaria y Registro de Oiba, con cabecera en esta población y con los mismos límites que antes lo constituía.

Artículo 7

1 inciso

Art. 7.° Elimínase el Circuito de Notaría de Simaña, en el Departamento del Magdalena; y Municipios que lo componen se adscriben al Circuito de Aguachica.

Artículo 8

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 29 De 1888

2 incisos

Art. 8.° Restablécese en el Departamento de Cundinamarca el Circuito de Notaria y Registro de Sesquilé, constituído como lo estaba al tiempo de su eliminación.

Agrégase al Municipio de Cucunubá al Circuito de Notaría y Registro de Ubaté.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno