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Ley 570 De 2000

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria de Luis Antonio Robles, eximia figura nacional, por haber sido en su momento un aguerrido paladín de la democracia y tribuno intérprete del sentir popular, en reconocimiento a sus meritorias realizaciones como parlamentario, o bien como Secretario del Tesoro, cuando cumple en 1999, ciento cincuenta años de su natalicio y cien de fallecido.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional, para que, en justicia a su obra rinda honores a su memoria, convirtiendo en monumento nacional la casa que vio su nacimiento, la que funcionará como Casa de la Cultura, Biblioteca y Centro de Capacitación, financiado y administrado por, el Ministerio de Cultura o por la institución que el Ministerio asigne en coordinación con las autoridades departamentales y locales.

Artículo 3

1 inciso

º. Autorícese al Gobierno Nacional para que cree una comisión que se encargará de trasladar sus restos mortales desde Santa Fe de Bogotá, hasta Camarones, Guajira, su tierra natal.

Artículo 4

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional para que se creen cinco becas en su honor que cubran los gastos de educación superior. Las mismas serán reglamentadas por el Icetex, para que sean otorgadas por méritos bachilleres oriundos de la Guajira, de las cuales, tres serán departamentales, y dos especialmente asignadas a estudiantes de camarones.

Artículo 5

1 inciso

La Cámara de Representantes, a través del Fondo de Publicaciones imprimirá y divulgará el pensamiento político y las intenciones realizadas por Luis A. Robles en el Congreso de Colombia. Así mismo, se distinguirá uno de los salones del Capitolio Nacional con su nombre, donde se exibirá un retrato al óleo de este ilustre patricio.

Artículo 6

1 inciso

La Nación erigirá un busto en bronce en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en el lugar que designe el Ministerio de Educación Nacional, en el que se colocará la siguiente inscripción "La República de Colombia a Luis A. Robles, paladín de la democracia".

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno Nacional deberá, procediendo de conformidad con los merecimientos de este ilustre colombiano, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, promover actividades etnoeducativa y culturales, orientadas a rescatar y vincular activamente su legado a la historia nacional, creando y estableciendo normas que permitan su difusión.

Artículo 8

La presente ley, rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Cultura