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Ley 51 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Facultase al Municipio de Montería para que destine a la enseñanza secundaria de señoritas el edificio que dicho Municipio acaba de construir.

Artículo 2

1 inciso

:Facúltasela también para que contrate con una sociedad educadora el servicio de enseñanza secundaria, pudiendo, para tal fin, arrendar a dicha comunidad por un término no mayor de diez años el edificio en cuestión, y siendo por este concepto de cargo de las educadoras el sostenimiento de veinte becas para niñas externas pobres, de familias recogidas.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública