Artículo 1
ARTICULO 1° La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por:
Los ex Presidentes de la República elegidos por voto popular.
Doce miembros elegidos de los integrantes de las Comisiones Segundas Constitucionales así: Tres (3) por el Senado pleno con sus respectivos suplentes y tres (3) por el pleno de la Cámara de Representantes con sus respectivos suplentes.
Dos miembros designados por el Presidente de la República.
Los miembros elegidos por el Congreso Nacional y los designados por el Presidente de la República tendrán su respectivo suplente.
El Designado a la Presidencia hasta 1994 y el Vicepresidente de la República a partir de ese año asistirá con voz a las reuniones de la Comisión.