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Ley 126 De 1887

Artículo 1

15 incisos

Artículo único. Fijanse para el servicio del departamento de Hacienda, en el bienio en curso, los siguientes sueldos anuales:

Para el Oficial auxiliar del Contador de la Administración principal de las Salinas de Cundinamarca, el de seiscientos pesos ($ 600);

Para el Escribiente de la Contaduría de la misma Administración, el de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480);

Para el Clasificador de sales de la misma Administración, el de novecientos sesenta pesos ($ 960);

Para el Administrador general del monopolio de sal marina en Panamá, el de tres mil pesos ($ 3.000);

Para el Contador-tenedor de libros de la misma Administración, el de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400);

Para el Almacenista de la misma Administración, el de mil ochocientos pesos ($ 1.800);

Para el Escribiente de la misma, el de mil doscientos pesos ($ 1.200);

Para el Cabo-pesador de la misma, el de seiscientos pesos ($ 600);

Para el Almacenista-contador de sales en Colon, el de mil ochocientos pesos ($ 1.800);

Para el Escribiente-tenedor de libros del mismo almacén, el de mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 1.440);

Para el Cabo-pesador del mismo almacén, el de seiscientos pesos ($ 600);

Para el Celador de la Salina de Galera Zamba, el de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480);

Para el Jefe del Resguardo de Ciénaga Grande, el de cuatrocientos treinta y dos pesos ($ 432); y

Para el Visitador Fiscal de las Salinas terrestres de la Republica, el de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400).

Firmas

El Presidente, JULIO E. PEREZ El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda