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Ley 36 De 1925

Artículo 1

2 parágrafos
Parágrafo

La suma de que trata este artículo se invertirá hasta donde fuere necesario, en los gastos preliminares que demanden las obras requeridas para la regulación del régimen de las aguas; tales como formación de catastros, pago del ultimo contado de los estudios técnicos que se llevaron a cabo, honorarios del Ingeniero Revisor, instalación de oficinas de Tesorería y demás que sean pertinentes.

Parágrafo 2

La asignación que la Junta encargada de la desecación debe fijar por sus honorarios al Tesorero Recaudador, no excederá en ningún caso, del cinco por ciento (5 por 100) de los fondos recaudados.

Artículo 2

Autorízase al Gobierno para que en sustitución del ramal de ferrocarril decretado por leyes anteriores, construya un tranvía que una la cabecera del Municipio de Ubaté con la línea troncal del ferrocarril central del Norte.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS