Artículo 1
La suma de que trata este artículo se invertirá hasta donde fuere necesario, en los gastos preliminares que demanden las obras requeridas para la regulación del régimen de las aguas; tales como formación de catastros, pago del ultimo contado de los estudios técnicos que se llevaron a cabo, honorarios del Ingeniero Revisor, instalación de oficinas de Tesorería y demás que sean pertinentes.
La asignación que la Junta encargada de la desecación debe fijar por sus honorarios al Tesorero Recaudador, no excederá en ningún caso, del cinco por ciento (5 por 100) de los fondos recaudados.