Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 18640430 De 1864

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Para que se entregue a los Estados la suma de diez mil pesos de que habla el artículo 2.° de la lei de 16 de mayo de 1863, no es indispensable que hayan empezadoa dedicada. Basta que soliciten su entrega, siendo eso sí responsbles de dicha suma, en caso de aplicarla a un objeto distinto.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Si los edificios cedidos a los Estados para la construccion de casas penitenciarias, de senado con lo dispuesto en el articulo 1.° de la lei mencionada no alcanza a velar cada uno la suma de diez mil pesos, se completará dicha cantidad con dinero del Tesoro de la Union que el efecto debe (...)

Artículo 3

C. Benedeti

1 inciso

Art. 3.° Queda así reformada la lei de 16 de mayo de 1863, ya citada.

Firmas

El Secretario de la Cámara de Resentantes
EL Secretario de la Interior i Relaciones Esteriores