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Articulado completo

Ley 18640429 De 1864

Artículo 1

12 incisos

Artículo único: Abrense al Poder Ejecutivo de la Union para los gastos que deban hacerse en el Departamento de lo Interior, por la insuficiencia debidamente comprobada de los Creditos Lejislativos apropiados por la lei de 19 de mayo de 1863, sobre Presupuesto nacional de gastos para el servicio del año económico de 1863 a1864, los siguientes Créditos suplementales.

Departamento de lo Interior.

Capitulo

1.°

Senado (personal)

2,600

3.°

Cámara de Representantes (personal)

12,430

5.°

V de los miembros al Congreso

25,151

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
El Secretario de Hacienda i Fomento encargado Despacho del Tesoro i Crédito nacional