El Consejo de la Economía Nacional procurará favorecer, por las medidas más prácticas y eficaces, la explotación de las demás riquezas naturales de Colombia; el fomento de la colonización interior; la creación de nuevas industrias que puedan prosperar en el país y el desarrollo de las ya existentes, así como la organización bancaria, con todos sus posibles desarrollos, multiplicando, en toda la Nación, las agencias y sucursales, tanto del Banco de la República como del Banco Agrícola Hipotecario y de los Bancos privados de diversas clases, especialmente de los Bancos industriales. El Consejo velará constantemente por la fiel observancia de la Ley 38 de 1914 y demás disposiciones vigentes sobre enseñanza de la agricultura; de la 31 de 1917, sobre enseñanza técnica industrial; de la 17 de 1923, sobre enseñanza comercial; de la 92 de 1927, por la cual se provee al beneficio de varias riquezas naturales; de la 86 de 1928, que ordena fundar en la capital de la República un jardín Botánico; de la 113 del mismo año, sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua; de la 16 de 1929, por la cual se fomentan la Academia Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales y la Asociación Nacional para el progreso de las mismas ciencias.