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Ley 51 De 1915

Artículo 1

3 incisos

Artículo único. Exímiese a los herederos del ex-Administrador de la Aduana de Barranquilla, finado General Manuel Posada, del pago de las siguientes sumas:

La de mil quinientos pesos ($ 1,500) que dicho ex-Administrador pagó el Habilitado de la cuarta Sección de la Gendarmería Nacional y que debió ser pagada al Habilitado General de la misma Gendarmería; y

La de setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($ 794-20) que el mismo ex-Administrador pagó a empleados de la Aduana de Barranquilla, por sueldos en el mes de enero y en la primera década de febrero de 1910, antes de saber que los puestos respectivos habían sido suprimidos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho