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Ley 568 De 2000

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogota, el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogota, el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al Estado Colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República