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Ley 23 De 1930

Artículo 1

1 inciso2 literales

Artículo único. Apruébanse las siguientes Convenciones Internacionales sobre telegrafía y radiotelegrafía, con sus respectivos reglamentos:

a

Convención telegráfica de San Petersburgo, de 1875, con las revisiones hechas por las Conferencias reunidas en Paris en 1925, y en Bruselas en 1928.

b

Convención radiotelegráfica de Washington, de 1927.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos