Artículo 1
1 inciso2 literales
Artículo único. Apruébanse las siguientes Convenciones Internacionales sobre telegrafía y radiotelegrafía, con sus respectivos reglamentos:
a
Convención telegráfica de San Petersburgo, de 1875, con las revisiones hechas por las Conferencias reunidas en Paris en 1925, y en Bruselas en 1928.
b
Convención radiotelegráfica de Washington, de 1927.