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Ley 36 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Créanse en el Distrito Judicial de Cartagena el Circuito Judicial de Morrosquillo, que lo constituirán los Municipios de Palmito, San Onofre y Tolú, con cabecera en este último; y el Circuito Judicial de Sincé, que lo constituirán los Municipios de San Benito Abad y de Sincé, que será su cabecera

Artículo 2

1 inciso

Los Circuitos de que trata el artículo anterior estarán a cargo, cada uno de ellos, del siguiente personal, con las asignaciones que pasan a expresarse: un Juez, con$ 90; un Secretario, con $ 60; un Escribiente, con 4 40, y un Portero, con $ 25.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno