Artículo 1
La Nación destinará la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para que el Municipio de Pitalito acometa la pavimentación de sus calles.
Ley 126 De 1961
La Nación destinará la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para que el Municipio de Pitalito acometa la pavimentación de sus calles.
La Nación contribuirá con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.00Cl.00) moneda corriente, con destino a la terminación del local y dotación del Colegio de La Presentación en la ciudad de Pitalito.
Las sumas de que hablan los artículos anteriores se entregarán a la Tesorería de Pitalito, previa la fianza correspondiente, para ias inversiones previstas, de las cuales rendirá ementa pormenorizada y comprobada a la Contraloría General de la República.
En el Presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, se incluirán necesariamente las partidas para dar cumplraiiento a lo ordenado en los artículos 1° y 2°, a razón de doscientos mil pesos por año, hasta completar el total de seiscientos mil pesos ($ 600,000.00).
Queda facultado el Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios, en caso de que 110 queden incluidas las partidas de los Presupuestos respectivos, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.