Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 23 De 1929

Artículo 1

1 inciso

Para atender a estos gastos y a la provisión de locales para las dos Escuelas Normales de cada uno de los Departamentos, se apropiara en los Presupuestos anuales una partida no menor de doscientos mil pesos en cada uno.

Artículo 2

1 inciso

Desde el 1º de enero de 1930 el personal y las asignaciones de empleados de cada una de las Escuelas Normales será como se expresa en seguida: Un Director Profesor, con $ 250 Un Subdirector Profesor, con 180 Un Director de la Escuela Anexa, con 180 Un Subdirector de la Escuela Anexa, con 140 Dos Celadores Profesores, cada uno con 140 Un Capellán Profesor, con 100 Un Portero, con 40

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional hará la repartición de tales profesores en vista del personal y necesidades de cada Escuela.

Artículo 4

1 inciso2 parágrafos

La distribución de las becas se hará como lo dispone el artículo 14 de la Ley 39 de 1903 .

Parágrafo 1

Preferentemente se darán las becas de las Escuelas Normales a los alumnos y alumnas pobres de las escuelas públicas de primera enseñanza que obtengan las mejores calificaciones.

Parágrafo 2

Las becas que corresponden a cada Departamento se distribuirán entre las varias Provincias que lo integran, de acuerdo con la densidad de población de cada una de ellas.

Artículo 5

1 inciso

000, que se incluirán en los Presupuestos anuales, con destino al fomento de las Escuelas de Vacaciones o de cursos abreviados para la formación de maestros rurales o de las instituciones semejantes que funden los Departamentos para el mejoramiento intelectual del gremio docente. Cada Departamento que establezca alguno de aquellos centros tiene derecho a dicha subvención.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

De esta gracia gozaran los que tengan por lo menos dos años de enseñanza y estén en ejercicio. El decreto reglamentario fijara las condiciones para la mejor efectividad de esta disposición, y en los Presupuestos Nacionales de cada vigencia se incluirán las sumas necesarias para otorgar cada año siete premios de esta clase, por lo menos.

Parágrafo

Al hacer la adjudicación se tendrá en cuenta que alternen, equitativamente, los maestros de todos los Departamentos.

Artículo 7

1 inciso

000, que se destinaran a la terminación del edificio que actualmente construye el Departamento de Antioquia para la Escuela Normal de varones de Medellín.

Artículo 9

1 inciso

Todas las Escuelas Normales serán provistas de campo de demostración agrícola.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL