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Ley 26 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia el siguiente crédito adicional, con esta imputación:

Artículo 2

1 inciso

Artículo 2° Para cubrir los víaticos de regreso, de tres Representante que asistieron a las sesiones extraordinarias y que no concurrieron a las ordinarias, así:

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro
Simón Araujoencargado