Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° La República, agradecida por los grandes servicios que les prestó el ciudadano Santos Gutiérrez durante su vida pública, lamenta profundamente su temprana muerte, i le acuerda el título de " HEROICO CIUDADANO."
Ley 77 De 1873
Art. 1.° La República, agradecida por los grandes servicios que les prestó el ciudadano Santos Gutiérrez durante su vida pública, lamenta profundamente su temprana muerte, i le acuerda el título de " HEROICO CIUDADANO."
Art. 2.° Como una muestra de gratitud nacional, el Poder Ejecutivo hará colocar, dentro del menor tiempo posible, en cualquiera de las salas de las comisiones de las Cámaras, un retrato del ciudadano Gutiérrez, al óleo i de cuerpo entero, con la siguiente inscripción al pié:
" AL HEROICO CIUDADANO >SANTOS GUTIERREZ, LA REPUBLICA AGRADECIDA."
Art. 3.° Copias de esta lei se dirijirán por el Presidente del Congreso a la señora viuda e hijos i al padre del HEROICO CIUDADANO.