Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 77 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La República, agradecida por los grandes servicios que les prestó el ciudadano Santos Gutiérrez durante su vida pública, lamenta profundamente su temprana muerte, i le acuerda el título de " HEROICO CIUDADANO."

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° Como una muestra de gratitud nacional, el Poder Ejecutivo hará colocar, dentro del menor tiempo posible, en cualquiera de las salas de las comisiones de las Cámaras, un retrato del ciudadano Gutiérrez, al óleo i de cuerpo entero, con la siguiente inscripción al pié:

" AL HEROICO CIUDADANO >SANTOS GUTIERREZ, LA REPUBLICA AGRADECIDA."

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Copias de esta lei se dirijirán por el Presidente del Congreso a la señora viuda e hijos i al padre del HEROICO CIUDADANO.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esterirores