Artículo 1
Autorízase al Municipio de Manizales para importar, libre de derechos aduana, hasta ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000.00), en productos manufacturados de fabricación española.
Ley 126 De 1960
Autorízase al Municipio de Manizales para importar, libre de derechos aduana, hasta ciento cincuenta mil dólares (US$ 150.000.00), en productos manufacturados de fabricación española.
los productos que se importen con base en la autorización conferida por el artículo anterior, serán vendidos a los precios corrientes del mercado, y la utilidad de la compraventa se destinará íntegramente a la suscripción de acciones en la sociedad comercial constituída para la construcción del Hotel de Turismo de Manizales.
la importación que se autoriza por la presente Ley sólo podrá cumplirse a través de una operación de trueque por café o de compensación, dentro de los convenios "sobre intercambio de mercancías y sistema de pagos" celebrados entre Colombia y España.
El control de las cuentas y su fenecimiento corresponderán a la Contraloría Municipal de Manizales.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglamentaciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.