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Ley 51 De 1912

Artículo 1

El Gobierno procederá a iniciar y adelantar, en el más breve termino, negociaciones con el representante legal de la Compañía del Ferrocarril de Santa Marta, para dar solución amigable a las diferencias que existen entre la Nación, el Departamento del Magdalena y la citada Compañía, en la forma más equitativa, a juicio del mismo Gobierno.

El contrato que llegare a celebrarse conforme a esta disposición, se someterá a la aprobación del Congreso.

Artículo 2

1 inciso

Si en un plazo no mayor de treinta días, a contar desde la sanción de esta Ley, no se pudiere llegar a un avenimiento equitativo, a juicio del Gobierno, esta dictara la resolución administrativa que, consultadas las estipulaciones del contrato, y teniendo en cuenta los hechos cumplidos, fuere legal o conveniente, en concepto del mismo Gobierno.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley empezara á regir desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas