Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 126 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuye con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a la terminación de la iglesia parroquial de la ciudad de Neiva, cumplidos como están los requisitos de la Ley 71 de 1946 .

Artículo 2

1 inciso

Esta suma será entregada a una junta constituida así: por el señor Obispo de la Diócesis, por el Cura Párroco de la ciudad de Neiva, por el Personero de la misma ciudad, por un representante del Ministerio de Obras Públicas y por uno de la Contraloría General de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas