Artículo 1
1 inciso
La Nación contribuye con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a la terminación de la iglesia parroquial de la ciudad de Neiva, cumplidos como están los requisitos de la Ley 71 de 1946 .
Ley 126 De 1948
La Nación contribuye con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a la terminación de la iglesia parroquial de la ciudad de Neiva, cumplidos como están los requisitos de la Ley 71 de 1946 .
Esta suma será entregada a una junta constituida así: por el señor Obispo de la Diócesis, por el Cura Párroco de la ciudad de Neiva, por el Personero de la misma ciudad, por un representante del Ministerio de Obras Públicas y por uno de la Contraloría General de la Nación.
Esta Ley regirá desde su sanción.