Artículo 1
Créase un documento de crédito denominado Bono colombiano de deuda interna, en el cual se reconozca que la República debe al portador la cantidad de dinero en él expresada. La emisión y el pago de este bono se harán en la forma y condiciones siguientes:
El bono colombiano de deuda interna se emitirá en series correspondientes al valor que representa;
Será al portador y llevará las firmas del Ministerio del Tesoro, Tesorero General y director de Crédito Público;
Se editará por valor de cinco, diez, veinte, cincuenta, cien y quinientos pesos, con las seguridades acostumbradas para la impresión de documentos de crédito;
Ganará el interés del ocho por ciento (8%) anual, pagadero por trimestres vencidos, desde el día que salga de las oficinas del gobierno a la circulación:
Llevará adheridos los cupones númerados en seríe continua, con expresión del dá , mes y año en que debe pagarse el interés, el valor del bono y la firma en facsímile del Ministerio del Tesoro;
Se amortizará anualmente, por el sistema acumulativo, una canitdad igual al uno por ciento (1 por 100) del capital emitido.
Esta amortización empezará tres años después de la fecha de la emisión y se incluirá la partida cada año, en los respectivos Presupuestos;
La amortización se hará semestralmente, a la par, por el sistema de sorteo, y cada bono sorteado dejará de ganar interés desde el día siguiente al sorteo.