Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 36 De 1917

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno acordara con la Gobernación de Cundinamarca la terminación del puente que, sobre el río Sumapaz, comunique los Departamentos de Tolima y Cundinamarca.

Parágrafo

Señálase como sitio, para este puente, el de Cuaspud, en el Municipio de Melgar, en el paraje en que se han levantado ya, con fondos y esfuerzos de particulares, los tres estribos que habrán de soportarlo.

Artículo 2

3 incisos

Destínase de Tesoro de la República cinco mil pesos ($ 5000), para coadyuvar a la terminación de esta obra, siempre que por parte de Cundinamarca se llenen las dos siguientes condiciones:

1.ª Que obtenga, en forma legal, de los dueños de terrenos en que se han levantado los estribos, la cesión gratuita de las mejoras que para ellos representen esas obras; cesión, igualmente gratuita, de la faja que en sus propiedades sea necesaria para construir una vía pública que de acceso al puente; y permiso, también gratuito, para disponer, en servicio de la obra, de los elementos naturales que existan en sus predios.

2.ª Que de los fondos departamentales se complete la suma necesaria para que el puente quede terminado.

Artículo 3

1 inciso

Construido y dado al servicio el puente de que tratan los artículos anteriores, no podrán establecerse sobre el derechos de pontazgo, y su conservación correrá a cargo de los Departamentos a quienes beneficia.

Artículo 4

1 inciso

La partida que del Tesoro Nacional se apropia por esta Ley para la obra de que se trata, se pondrá a disposición de la Gobernación de Cundinamarca, en cuatro contados, a medida que lo requieran las necesidades de la obra, y su montante se considerará incluido en los Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas