Artículo 1
Para facilitar la colonización de los territorios del Putumayo, por la vía de Pasto, dispónese que se funde una población en el Valle de Sibundoy, situado entre Pasto y Mocoa. Dicha población será designada con el nombre de Sucre.
El Gobierno reglamentará la manera de hacer la fundación y de distribuir los solares entre quienes allí vayan á establecerse.