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Ley 126 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de primer centenario del Instituto Salesiano y al cincuentenario de su establecimiento en Colombia.

Artículo 2

6 incisos

Un busto del Reverendo Padre Evaristo Rabagliati, primer Superior de la Comunicad Salesiana en Bogotá, y uno de los más esclarecidos autores de las obras realizadas por los miembros del aludido Instituto en este país, se erigirá en el lugar que designe de común acuerdo el Superior de los Salesianos y el Ministro de Educación Nacional, con esta inscripción en el pedestal:

Al R. P. Evasio Rabagliati

apóstol y benefactor de los leprosos.

El Congreso de Colombia.

1941.

La partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Copia de esta ley, que regirá desde su sanción, será enviada, en forma autógrafa al Superior General de los Salesianos y al Superior de la Comunidad en Colombia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional