Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 36 De 1916

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Tales auxilios, en lo que se refiere a Universidades, se invertirán, en un cincuenta por ciento por lo menos, en la fundación o fomento de Escuelas de Agronomía y en el establecimiento de Estaciones Agronómicas para la enseñanza práctica de cultivos tropicales.

Artículo 2

Dado en Bogotá, a trece de octubre de mil novecientos diez y seis.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro